31 octubre 2008

Postulación de Henrique Salas Feo puede ser impugnada en el TSJ

La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro José León Reyes, contra la Resolución número 080820-806, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 20 de agosto de 2008,
publicada en Gaceta Electoral número 452, el día 8 de septiembre de 2008, mediante la cual se declara inadmisible el recurso de impugnación de la postulación de Henrique Salas Feo, admitida mediante Resolución número 080814-24, dictada por la Junta Regional Electoral del estado Carabobo, el día 14 de agosto de 2008.

Sobre el presente caso, el pasado 15 de octubre Pedro León Reyes, actuando con el carácter de "...elector interesado del estado Carabobo...", actuando en nombre propio, interpuso el referido recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la referida Resolución.

La Sala del Alto Tribunal, luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso, precisó que "esta Sala considera necesario, atendiendo a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, entrar a revisar la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral, habida cuenta que la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación retrasaría aún más el proceso; y en vista de que no se observa la configuración de ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, se procede a admitirlo."

Al pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de mero derecho de la presente causa formulada por Pedro León Reyes, la Sala precisó que en el presente caso se cuestiona la legalidad de la Resolución número 080820-806, dictada por el CNE el 20 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 452, el día 8 de septiembre de 2008, y el solicitante centra toda su argumentación en que dicha postulación colide con lo previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, "razón por la cual la solución de la controversia radica exclusivamente en la aplicación de un examen de compatibilidad entre la referida norma y el acto impugnado, por lo que no existen hechos controvertidos que requieran ser probados, lo que lleva a esta Sala a declarar el presente asunto como de mero derecho a los efectos de que se decida sin pruebas".

Agrega la sentencia de la Sala Electoral que aún tramitando la presente causa como de mero derecho, no se asegura que la decisión definitiva emane de la Sala antes del 23 de noviembre de 2008, fecha de las elecciones, "por lo que en aras de la celeridad procesal y garantizando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la reducción de lapsos en el presente proceso".

La reducción de lapsos, indica la sentencia, es en los términos siguientes: a.- Lapso de tres (3) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; b.- Lapso de dos (2) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento en el expediente; c.- Lapso de un (1) día de despacho para la presentación de las conclusiones escritas; d.- Lapso de siete (7) días de despacho para sentenciar.

En vista de lo anterior la Sala Electoral ordenó al Juzgado de Sustanciación de la Sala que de manera inmediata proceda a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, en los términos expuestos.
En relación con la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por Pedro León Reyes, indicó la sentencia, entre otras cosas, que "en el presente caso que, vista la declaratoria de mero derecho y la reducción de lapsos procesales, la decisión definitiva que se dicte en la presente causa ocurrirá antes de la celebración de la elección del Gobernador del estado Carabobo, a celebrarse el día 23 de noviembre de 2008, por lo que en el caso de autos no se perfecciona el periculum in mora", por lo que se declara improcedente la medida cautelar solicitada.

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