07 agosto 2008

Prestadores de servicios turísticos cancelarán 1% de sus ingresos brutos

La nueva Ley Orgánica de Turismo establece que los prestadores de servicios turísticos deberán cancelar la contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos, según lo previsto en el artículo 15.
Este decreto está publicado en Gaceta Extraoficial número 5.889, de fecha jueves 31 de julio de 2008. El monto de la contribución especial será distribuido en los planes y promoción turística y para la formación de las comunidades venezolanas para el desarrollo del turismo. En este sentido, la ministra del Poder Popular para el Turismo (Mintur), Olga Cecilia Azuaje expresó: “Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas que ofrezcan servicios de transporte, posadas, alimentación, actividades turísticas, entre otras” “Hoy en día existen más de 8 mil prestadores turísticos, lo cual es importante para nosotros, ya que a través de estas personas el turismo en Venezuela a evolucionado mucho”, acotó. Cabe destacar que estas personas “son responsables de la contribución prevista en este artículo y en ningún caso podrá ser transferida al usuario final, debiendo efectuar el prestador del servicio turístico la respectiva declaración, registro y demás deberes por el Instituto Nacional de Turismo”, según lo establecido en el artículo.

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