La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado por el Leopoldo López, alcalde del Municipio Chacaó, por la presunta violación de sus derechos humanos y civiles, consagrados en los artículos 23, 8 y 25, al ser inhabilitado por decisión de la Contraloría General de la República para presentarse como candidato para la Alcalde Mayor del Distrito Capital. La admisión del recursos interpuesto por Leopoldo López será incorporada al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según se desprende del reporte preliminar emanado de esa instancia. La Comisión recibió la petición de López el 4 de marzo de 2008. El 15 de abril de 2008 la Comisión informó al Estado venezolano sobre el reclamo presentado, y éste solicitó un plazo de dos meses para presentar su respuesta. Pero, para la fecha de aprobación de informe de admisibilidad, Venezuela no había dado respuesta a la petición. López informó a la Comisión que como consecuencia de dos sanciones administrativas impuestas en el año 2004, fue inhabilitado para el ejercicio de nuevos cargos públicos por los períodos de tres y seis años respectivamente por el Contralor General de la República.
31 julio 2008
CIDH admite conocer caso por la inhabilitación de Leopoldo López
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