07 marzo 2008

Félix Plasencia González: El ingreso a la carrera diplomatica durante la cuarta

Por: Félix Plasencia González

Estimados Sres. El Universal

Leí con asombro la entrevista publicada el 31 de enero en ese diario El Universal, realizada al Presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, Juan Francisco Contreras. Son muchas las afirmaciones y datos que se dejan entender con respecto al servicio diplomático venezolano, su pasado y la Ley del Servicio Exterior de 1961, así como con relación al presente de la carrera diplomática venezolana. Si se me permite, me gustaría referirme a esos temas desde la perspectiva que me da mi carácter de funcionario diplomático de carrera y mi conocimiento de muchos años en este servicio.

En relación al servicio exterior venezolano, afirma el entrevistado que se está politizando una función que debería ser estructuralmente profesional y que en los últimos años ha ido disminuyendo el número de funcionarios de carrera que permanecen en el servicio diplomático venezolano. La fuentes de su información son entre otras, las “anécdotas” de Cancillería, así como los comentarios que recibe de gente que tiene tiempo trabajando allí. Especialmente del personal que según él conoce del manejo de las relaciones diplomáticas en los países de occidente, quienes saben del funcionamiento de las buenas Cancillerías de América Latina como la Itamaratí en Brasil o la de Chile.

Si uno lee dicha entrevista le quedaría la idea que antes del presente gobierno estaba vigente una ley para el servicio exterior que además de asegurar la preeminencia de la carrera en el servicio diplomático venezolano, ponía claridad en el manejo y orden en el ingreso de funcionarios nombrados en comisión o no ingresados por concurso de oposición. En definitiva, que aquel orden legal “ideal” nacido gracias a la ley de 1961 garantizó por todos los años de su larga vigencia una estructura profesional de carrera, no politizada y que servía al Estado y no a los intereses partidistas del gobierno. Un servicio diplomático de carrera que según su criterio debemos proteger y “no dejar morir”.

Yo no conozco al Presidente del Colegio de Internacionalistas y tampoco sé si ha ejercido como diplomático en nuestro servicio. En todo caso, sólo puedo hablar por lo que conozco como funcionario diplomático de carrera ingresado al servicio después de aprobar en 1991 concurso de oposición, según los parámetros establecidos en aquella Ley del Servicio Exterior de 1961.

Debemos primero recordar lo que creo bien conocemos los funcionarios diplomáticos de carrera con relación al basamento legal de vigencia antes de las reformas del 2001 y 2005, me refiero a la Ley del Servicio Exterior de 1961. Aquella ley en sus primeros artículos establecía taxativamente el mecanismo de ingreso al servicio diplomático, se decía allí que éste debía completarse con funcionarios diplomáticos que serían conocidos como de carrera, sólo después de ingresar por concurso de oposición. Sin embargo, en la misma ley se estipulaba la vía excepcional y discrecional de ingreso llamada “por comisión”, es decir para una específica y asignada función y por un determinado tiempo, no de carrera y que debía ser “temporal”. Sólo los ciudadanos que ganaban el concurso de oposición éramos legalmente diplomáticos de carrera.

La ley de 1961 además de este beneficio discrecional y de excepción concedido a todos aquellos que no presentaban concurso de oposición, no establecía algún otro parámetro o límite para los funcionarios en comisión o “temporales”. Estos se regían por los designios del gobierno de turno a través del Ministro y de su Dirección de Personal. No existía para los funcionarios en comisión, como si existía para los de carrera, un jurado calificador que regulara sus ascensos. Todo en torno al devenir del servicio de los diplomáticos en comisión desde el ingreso al servicio, era discrecional y de acuerdo al deseo del ejecutivo.

En ese sentido, pretender llamar la atención a la dinámica del servicio diplomático y a la gestión del Gobierno Nacional actual en ese sector al contraponerla con la “ideal” que imperaba bajo la derogada ley de 1961 es poco sostenible. El Sr. Contreras nos desinforma y demuestra un desconocimiento increíble. Tal vez sus fuentes “anecdóticas” y esas personas que califica como conocedores del manejo de la Cancillería simplemente evidencian su frustración al perder privilegios y beneficios, disfrutados durante casi cuarenta años de politización adeco-copeyana en el servicio diplomático.

La dinámica de ingreso y diseño del servicio diplomático venezolano instrumentada por el puntofijismo, después de la caída de la dictadura en 1958 y consagrada a través de la Ley del Servicio Exterior de 1961, no puede presentarse como un ejemplo de profesionalización y construcción de una carrera diplomática tal y como la fabula el entrevistado. En nada se parecía entre 1961 y 1999 la dinámica del ingreso al servicio diplomático en nuestro país a la situación que prevalecía en las Cancillerías citadas por el Sr. Contreras como ejemplares en Latinoamérica. En Itamaratí en Brasil o en la Cancillería chilena, todos los funcionarios diplomáticos ingresan al servicio por concurso de oposición y no en comisión como sucedía para la inmensa mayoría de nuestro servicio diplomático durante la vigencia de la ley de 1961. A lo largo de casi cuarenta años de sucesión de gobiernos adecos y copeyanos fue notorio el uso del artículo, que daba poder discrecional absoluto al ejecutivo de turno para gestionar el ingreso y en general la construcción del servicio diplomático en Venezuela.

A manera de ejemplo y en relación al desconocimiento de cifras que menciona el entrevistado, podemos recordar algunas que conocemos los funcionarios que hemos ingresado por concurso al servicio diplomático. En 1991 el servicio diplomático estaba conformado en menos de un 25% por funcionarios ingresados después de aprobar el concurso de oposición. El resto, la inmensa mayoría, es decir más del 75%, eran funcionarios nombrados por el gobierno, ingresados gracias al artículo excepcional y de discrecional manejo del recurso humano estipulado en ley de 1961.

Dice el entrevistado que el Gobierno Nacional no debería politizar el servicio diplomático y da a entender que en el pasado eso no sucedía. No recuerda el Presidente del gremio de internacionalistas las cifras citadas en el párrafo anterior. En la Cancillería venezolana en 1991, después de treinta años de vigencia de la ley de 1961, habían sido nombrados discrecionalmente por el gobierno de turno bajo la figura de la comisión más del 75% del total del servicio diplomático. En todos esos casos no se había usado el concurso previsto en la ley para su ingreso. Hubo gobiernos que en cinco años de gestión nunca llamaron a concurso de oposición lo que no impidió que en esos mismos años nombraran a muchos funcionarios discrecionalmente y en comisión.

Cualquier analista puede imaginar y concluir que al preocuparse los gobiernos de la Cuarta República por acentuar el ingreso al servicio diplomático de manera discrecional y en comisión, se garantizaba efectivamente la consecución del clientelismo político, la preeminencia de la propia tendencia política y su línea partidista dentro de la Cancillería. Eran famosamente conocidas las “tribus” que distintos políticos adecos y copeyanos imponían en el servicio diplomático desde 1961 y hasta 1998, de esa manera se controlaban Embajadas, Delegaciones y Consulados en el servicio exterior, así como las distintas Direcciones del Despacho.

Muy pocos o casi ninguno de los Embajadores y Jefes de Misión en los destinos de países occidentales, para referirme sólo a aquellos estados que considera el Sr. Contreras como de verdadera importancia para nuestra política exterior, es decir, los miembros de la Unión Europa, EEUU, Canadá y Japón, así como las Misiones en ONU-Nueva York, ONU-Ginebra, UNESCO, FAO y OEA eran de carrera o ingresados al servicio diplomático por concurso de oposición, la mayoría por no decir todos, eran nombrados por el gobierno.

El concurso no existía en la práctica, no se respetaba, lo establecía la ley, pero se abusaba de la excepción que también y muy inteligentemente estableció aquella ley de 1961. Efectivamente, lo que se organizó a partir de aquella ley de 1961 fue el asalto político y con línea desde el partido de gobierno de turno para el control de la Cancillería, claramente la ley de 1961 tenía un cometido que cumplir.

En contraste con aquella realidad consagrada en la Ley de 1961, es bueno destacar, que ningún gobierno había celebrado tantos concursos de oposición para el ingreso al servicio diplomático como lo ha hecho el gobierno actual. El número de nuevos funcionarios ingresados luego de ganar concurso de oposición después de la primera reforma de la ley del 2001 es de alrededor de 200 profesionales. Por eso la afirmación del representante gremial de los internacionalistas, quien asegura que en este gobierno ha disminuido el número de funcionarios de carrera es incorrecta y no puede tener otra intención que confundir al lector. Antes de 1999 sí podemos asegurar que no más de 25% del total de los funcionarios diplomáticos eran de carrera, y más del 75% habían sido nombrados discrecionalmente por el gobierno.

La evolución política y social del país y del acontecer internacional está reflejada en la dinámica del estudio legal y del acoplamiento del estado de derecho a los cambios a las nuevas realidades. El Legislador es el llamado a conocer de esta situación, la Asamblea Nacional es la institución responsable de su estudio y de la posterior redacción y aprobación de las leyes que corresponda. Nuestro país está en un proceso revolucionario de cambios profundos, que se está desarrollando de manera simultánea a las grandes transformaciones que se producen en el ámbito internacional. Inmersos en este escenario cambiante no nos podemos conformar con leyes obsoletas y no acordes con nuestra realidad, así como tampoco podemos justificar la posible existencia de servidores diplomáticos comprometidos con intereses enemigos de los cambios que lidera el Gobierno Nacional. Durante la actual gestión, la Asamblea Nacional ha aprobado dos textos legales en relación al servicio exterior y sigue en constante estudio de su normativa y de su necesaria adaptación a la situación del país y a nuestra propia evolución social y política.

Recordemos lo que establece la Constitución Nacional, la política exterior es responsabilidad del Presidente de la República y según sus lineamientos corresponde a la Cancillería su diseño. La Cancillería es la responsable de conocer los requerimientos que en materia de recursos humanos y para su política exterior tenga el Gobierno Nacional. No es alguna escuela universitaria, ni un gremio de profesionales o la representación de funcionarios diplomáticos quien decide como se diseña la política exterior de la República. Por lo que, sólo corresponde a las instancias que por ley son responsables de ese diseño e instrumentación, establecer los parámetros para la selección de su recurso humano.

Igualmente, debemos recordar que es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a través de su Academia Diplomática, el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual (IAEDPG), y de su oficina de Recursos Humanos la formación del recurso humano que deberá servir en la Cancillería. Ningún profesional se gradúa de diplomático en alguna universidad venezolana. Es el IAEDPG el que detenta el importante rol formador de los diplomáticos que servirán al país bajo la gestión que emprenda el Gobierno Nacional.

Atentamente,
Félix Plasencia González
C.I. 6.366.780
felixplasencia@yahoo.com


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